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jueves, 28 de noviembre de 2013

Información de interés general


 

INFORMACIÓN

 CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

Desde pasado 1 de junio fecha de entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, es obligatorio para los propietarios de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de compraventa, o alquiler con una duración superior a cuatro meses, poner a disposición de los compradores o arrendadores, un certificado de eficiencia energética.

A través de esta certificación, se obtendrá información sobre el grado de eficiencia energética de la vivienda o local con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía. Los elementos objeto de revisión  son los relativos  a los elementos constructivos, orientación, superficie de la fachadas, cubiertas, ventanas, así como datos técnicos como el tipo de energía empleada para calentar la vivienda.

El propietario de la vivienda es quien tiene la obligación de contratar la certificación, y proceder a su registro una vez obtenida.  La certificación deberá ser realizada por profesionales con la titulación necesaria tales como arquitectos o ingenieros industriales en el caso del comercio.

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de diez años, aunque en el caso de realizar reformas que mejoren la eficiencia energética del inmueble será recomendable su actualización para mejorar la calificación energética.

Si a la entrada en vigor del Real Decreto, ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí sería necesaria la obtención del certificado en caso de nuevo contrato.

Atentamente,

 

POR LA COMISIÓN EJECUTIVA

 

Fdo. José Miguel Castillo Conde

Presidente

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